

Los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay que viajan al Perú con fines de turismo, pueden ingresar a Perú portando únicamente su documento o cédula nacional de identidad en físico.
Ciudadanos de otras nacionalidades distintas a las indicadas en el punto anterior requieren contar con un pasaporte con una vigencia no menor a 6 meses.
Los ciudadanos de Venezuela necesitan contar con algún tipo de visado para poder ingresar a Perú, salvo que cuenten con residencia permanente en algún país miembro de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia o México).
Con respecto a la visa de turista, el plazo máximo de estadía para la mayoría de países es de 90 días, excepto para Brasil y Chile, que tienen un plazo máximo de 180 días.
Con respecto a la visa de negocios, los ciudadanos de Brasil, Colombia y Chile no necesitan tramitarla. Los visitantes de los demás países de la región, sí deberán iniciar el trámite de solicitud respectivo.


Los ciudadanos de Cuba, El Salvador, Haití y Nicaragua sí necesitan tramitar una visa de turista para ingresar a Perú. Ciudadanos de otras nacionalidades distintas solo requieren contar con un pasaporte con una vigencia no menor a 6 meses.
Solo Panamá se encuentra exenta de presentar una visa de negocios.
El plazo máximo de estadía es de 90 días para aquellos que no necesitan visa para ingresar a territorio peruano.

Norte (México)

Los ciudadanos mexicanos no requieren solicitar una visa de turista ni de negocios si desean visitar Perú, solo requieren contar con un pasaporte con una vigencia no menor a 6 meses.
El plazo máximo de estadía es de 183 días.


Los ciudadanos españoles no requieren solicitar una visa de turista ni de negocios si desean visitar Perú, solo requieren contar con un pasaporte con una vigencia no menor a 6 meses.
El plazo máximo de estadía es de 90 días.


Documento de viaje o Laissez Passer emitido válidamente por un Estado o en consideración de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte es parte, por razones humanitarias.
Salvoconducto vigente emitido válidamente por un Estado y sólo por razones excepcionales establecidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, o por disposición del Estado que emite el Salvoconducto, siempre que el Perú hubiese reconocido y aceptado dichas condiciones. También es válido el Salvoconducto vigente emitido por Migraciones.
Documento de viaje para refugiados o asilados expedidos por el Perú u otros Estados en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
Documento de identidad extranjero vigente, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que regulen y definan los supuestos en los que será aplicado.
Otros documentos de viaje vigentes, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte que regulen y definan los supuestos en los que será aplicado.
Para una permanencia por un plazo mayor con otros objetivos (negocios, estudio, trabajo, etc.) es necesario solicitar previamente la visa correspondiente a los consulados peruanos.
Consulados y embajadas
Directorio de Consulados del
Perú en el extranjero
Directorio de Embajadas del
Perú en el extranjero
Para consultar si necesitas una visa, haz clic aquí.

De acuerdo a las normas aduaneras peruanas, los artículos usados o nuevos que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso o consumo, y que por su naturaleza, cantidad y variedad no se presuma para uso comercial, son considerados equipaje exonerado de derechos.
Para consultar más detalles, revisa la lista de bienes exonerados aquí.
Al ingresar al Perú, el viajero debe llenar debidamente la Declaración Jurada de Equipaje, solo en el caso que tenga algún bien o artículo por declarar, en la cual debe indicar todos los artículos que deben pagar impuestos.
